Argentina, miércoles 20 de agosto de 2008.
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Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante
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Programa Federal de Procuración
Ley de donante presunto (PDF 26 Kb)
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El operativo de procuración de órganos y tejidos se inicia en una unidad de terapia intensiva (UTI), donde están internados los pacientes neurológicos críticos. Cuando por la gravedad de la lesión alguno de estos pacientes fallece, en situación de muerte encefálica, se abre la posibilidad de la donación de órganos para trasplante. El médico de la UTI que asiste al paciente es quien detecta los signos clínicos que indican el fallecimiento, establecidos en el artículo 23 de la Ley 24.193.
En estos casos, el profesional tiene la obligación médico legal de efectuar la notificación a la autoridad de contralor nacional o provincial respectiva, es decir al Incucai o al organismo jurisdiccional correspondiente al centro asistencial. Esta obligación está explicitada en el artículo 26 de la Ley 24.193, donde también se establecen las penalidades para quienes no efectuaren dicha comunicación.
Cuando el fallecimiento de la persona se produce en el domicilio, la notificación de la muerte a los fines de la donación en la gran mayoría de los casos es efectuada por sus familiares. En estas circunstancias, sólo es posible la donación de tejidos (por ejemplo, las córneas), y los pasos operativos se simplifican.
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