Argentina, miércoles 20 de agosto de 2008.

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Certificación de muerte

La muerte es el evento que marca el fin de la vida, los criterios médico-legales para su diagnóstico y certificación han ido modificándose a lo largo de la historia. La muerte puede producirse por innumerables causas, pero cuando es por lesiones catastróficas que destruyen la delicada estructura encefálica -tales como traumatismo encéfalocraneano- se la conoce como muerte encefálica y significa la muerte, porque en esta estructura se localizan centros vitales sin los cuales es imposible vivir. Entre otros, los centros que permiten la respiración, la regulación cardiocirculatoria, o funciones más complejas como el despertar o la conexión con estímulos externos e internos, indispensables para la vida.

Certificar la muerte utilizando los criterios neurológicos -muerte encefálica-, es posible sólo cuando los pacientes neurológicos críticos fallecen en la unidad de terapia intensiva, y hay soporte artificial de funciones. El desarrollo tecnológico permite en estos casos el sostén artificial y transitorio de funciones como la oxigenación, a través del respirador, o el latido cardiaco, a través de drogas vasoactivas, lo que no significa en absoluto que la persona esté con vida; la muerte encefálica significa la muerte del individuo.

La certificación de la muerte siempre debe ser realizada por médicos, quienes deben verificar la lesión cerebral en su gravedad y extensión, para determinar en base a su magnitud que es la causante de la muerte. En segundo lugar, la pérdida total y definitiva de las funciones comandadas por el cerebro y el tronco cerebral, como la desaparición de los reflejos neurológicos centrales y el paro respiratorio. Luego, certificar la muerte a través de estudios adicionales; por ejemplo, un electroencefalograma, que demuestre la desaparición de la actividad eléctrica del cerebro, o estudios que indiquen la ausencia de irrigación sanguínea al cerebro y tronco.

Nuestra legislación incorpora de modo general los principales signos que es preciso verificar para afirmar que la muerte ha ocurrido. Esto está contemplado en el artículo 23 de la Ley 24.193. La norma jurídica está complementada por un protocolo (PDF 136 Kb) médico. El “Protocolo de diagnóstico de muerte bajo criterios neurológicos” vigente fue aprobado por la Resolución 34/98 del Ministerio de Salud de la Nación el 20 de marzo de 1998 y publicado en el Boletín Oficial Nº 28.865 del 26 marzo de 1998.


Protocolo de diagnóstico de muerte bajo criterios neurológicos (PDF 136 Kb)


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