Argentina, viernes 3 de febrero de 2012.


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Institucional - Legislación

Ley 25.392. Registro Nacional de Donantes de C élulas Progenitoras Hematopoyéticas (CPH)

Creación. Organismo de Aplicación. Centros de Reclutamiento de Dadores, de Tipificación de Dadores e Informático.

Sancionada Noviembre 30 de 2000.
Promulgada de echo Enero 8 de 2001.

 

ARTICULO 1°– Créase el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas .

ARTICULO 2°– El registro al que se refiere el artículo anterior tendrá su sede en el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), siendo este su organismo de aplicación. A esos fines, la operatividad del Instituto será la siguiente.
a) Nivel 1: Establecimientos de Centros de Reclutamiento de Dadores, en forma directa o mediante convenios con distintas Jurisdicciones.
b) Nivel 2: Centros de Tipificación de dadores, que funcionarán en los laboratorios de histocompatibilidad habilitados a tal fin.
c) Nivel 3: Centro Informático en el Registro, a partir del aporte de datos relevados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

ARTICULO 3°– El Registro será depositario de los datos identificados y de filiación de los potenciales donantes, y deberá registrar, además, toda información derivada de los estudios de histocompatibilidad de Células Progenitoras Hematopoyéticas realizadas en los Laboratorios que se refiere el artículo 2° inciso b en las condiciones y plazos que determine la reglamentación.

ARTICULO 4°– La Autoridad de aplicación esta facultada para intercambiar información con todos aquellos países que tengan Registros similares a los creados por esta ley, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura aquellos pacientes que la requieran.

ARTICULO 5°– Incorpórese a la Ley 23.966, Título VI (t.o. 1997), el siguiente artículo:
Artículo 30bis: del producido del impuesto a que se refiere el artículo anterior y previamente a la distribución allí determinada, se separará mensualmente la suma de PESOS DOSCIENTO CINCUENTA MIL ($250.000), que será transferida al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), con destino al financiamiento del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

ARTICULO 6° – Invitase a las Provincias a adecuar su Legislación y Normativas Reglamentarias y de Ejecución a las disposiciones de la Presente ley.

ARTICULO 7° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SECIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 30 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2000.
REGISTRADO BAJO EL N° 25.392
Rafael Pascual - Mario Lozada - Guillermo Aramburu - Juan C. Oyarzún.


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Línea gratuita de información: 0800 555 4628

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