Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante
(54 11) 4788.8300 - Ramsay 2250 - C1428BAJ - C. Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Ud está en: Inicio > Archivo de noticias > Noticia completa
MISIONES | 15-05-2007
Por unanimidad, el Jurado de Enjuiciamiento de Misiones destituyó al juez civil Carlos María De la Cruz. El magistrado fue apartado por sostener en un fallo que una niña falleció a causa de la ablación de sus órganos y no por las lesiones irreversibles sufridas en un accidente automovilístico.
Los padres de Agustina Bernasconi en diálogo con el presidente del Incucai, durante el juicio
El juez actuó con "notorio desconocimiento del derecho aplicable", de acuerdo a la resolución del tribunal emitida el 11 de mayo último, que lo acusó por "grave daño al sistema de salud y violación a la ley nacional de trasplantes". Esto abarca la figura de "mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo".
Agustina Bernasconi tenía doce años cuando fue arrollada por una camioneta conducida por una adolescente que no detuvo su marcha tras el impacto, el 5 de marzo de 2000. Los médicos que la atendieron establecieron su muerte cerebral 4 días después, debido a un fuerte traumatismo cráneo encefálico a consecuencia del accidente de tránsito. Los padres decidieron ayudar a personas necesitadas de un trasplante y donaron los órganos de su hija menor de edad.
La evaluación médica realizada en el Hospital Samic de la localidad misionera de El Dorado documentó la causa del fallecimiento y el equipo de profesionales del organismo jurisdiccional responsable de la procuración de órganos de la provincia, el CUCAIMIS, efectuó la certificación de muerte en los términos y condiciones de los artículos 23 y 24 de la Ley Nacional de Trasplante 24.193. Los criterios médico-legales para determinar la muerte cerebral están vigentes en nuestro país desde hace más de 30 años.
En este caso, hubo intervención judicial y se comunicó al juez el fallecimiento. La intervención judicial no es un requisito imprescindible en el proceso de procuración de órganos y tejidos, sino solo en aquellos donantes cuya causa de muerte es violenta, traumática o dudosa. En estas circunstancias, la intervención judicial es obligatoria; por lo tanto, para concretar la ablación se debe requerir la autorización final al juez interviniente en el caso.
Contando con la documentación que acreditaba la causa de muerte, el certificado de defunción y el acta de donación firmada por los padres de la menor, Carlos María de la Cruz, Juez Civil de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, firmó el 9 de marzo del 2000 la autorización judicial para la ablación peticionada.
Seis años después de haber autorizado esa ablación múltiple, el mismo juez De la Cruz rechazó un pedido de resarcimiento que realizó la familia Bernasconi contra los padres de la conductora y el propietario del vehículo. El argumento utilizado fue que la responsabilidad del deceso de la nena la tenían sus padres por haber donado los órganos.
La conductora del vehículo ya había admitido en un juicio abreviado su responsabilidad en el hecho. Una jueza de Menores la envió a realizar un curso de educación vial, absolviéndola de una pena privativa de libertad. Contrariando ese fallo, en octubre de 2006 De la Cruz rechazó la indemnización pedida por la familia porque sostuvo que en el expediente no estaba probado que el choque había sido la causa del deceso sino que Agustina Bernasconi "falleció porque le hicieron la ablación".
El Jurado de Enjuiciamiento de Misiones que destituyó a De la Cruz concluyó que el fallecimiento ocurrió por las lesiones catastróficas provocadas por el accidente. Y determinó que "el fallo en examen ha sido lisa y llanamente una actuación judicial plagada de defectos y falencias jurídicas que lo descalifican", por lo que halló "ineptitud puesta de manifiesto en el magistrado", y determinó que "la falta de capacidad intelectual y de suficiente conocimiento del sistema jurídico rompe con el concepto de idoneidad para cualquier función pública".
"El apartamiento deliberado de un juez de las constancias probatorias de la causa y el desconocimiento inexcusable de derecho puesto de manifiesto en la sentencia dictada en el caso de examen –concluyó el dictamen- hacen intolerable su permanencia en el cargo, ya que no encuentran en su obrar garantía de justicia y legalidad".
- números sobre órganos -
Incucai - Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante
(54 11) 4788.8300 -
Ramsay 2250 - C1428BAJ - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina